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MANUAL DE CONVIVENCIA

ZONA IEAMERICA ASI SE VIVE MI INSTITUCION DEPORTES CON LA AYUDA DE LAS E.P.D EL BARRIO MANUAL DE CONVIVENCIA MANUAL DE CONVIVENCIA 2 MANUAL DE CONVIVENCIA 3

PLANTEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA AMERICA

MISIÓN
La institución Educativa América propende por la formación integral de estudiantes en el desarrollo de las competencias científicas, tecnológicas, culturales, éticas, deportivas y ambientales, para que se expresen e interactúen como hombres y mujeres pensantes y trascendentes que respetan la diferencia, las normas de convivencia y protejan la naturaleza, educando así para la vida de hombres y mujeres Nuevos, Responsables y libres.

VISIÓN
En el año 2015 la Institución Educativa América se ubicará entre las diez primeras instituciones educativas oficiales de la ciudad en la formación integral de los hombres y mujeres útiles a la sociedad, respetuosos de la diferencia y protectoras del medio ambiente que les rodea.

Será un centro promotor de desarrollo humano, donde se implemente la investigación como fuente de conocimiento, progreso individual y colectivo para vivir en armonía a través de la práctica de convivencia democrática en relación con el entorno social y la naturaleza.

OBJETIVOS
Formar una mentalidad democrática y participativa en los alumnos, padres de familia y docentes que involucren el sentimiento, el pensamiento y la acción a nivel individual, social y grupal.
Construir nuevas formas de convivencia social que garanticen el respeto a la vida, por la diferencia sus derechos y el de los demás.
Favorecer la toma de decisiones acertadas en las circunstancias que así lo requieran.
Promover el Manual de Convivencia como producto del ideal que pretende la Institución.

 

 

 

 

 

 

 

PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

A. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES:


  • Tener un alto sentido de pertenencia hacia la Institución.
  • Ser persona racional e íntegra, con sentido crítico y analítico, capaz de recibir y aceptar todo aquello que contribuya a fortalecer su voluntad, enriquecer su entendimiento y alcanzar su realización y progreso integral.

  • Poseer y dominar los conocimientos adquiridos, para tener mayores oportunidades de vincularse al campo laboral.

  • Utilizar un trato cortés y respetuoso en sus interrelaciones.

  • Promover y practicar los valores humanos y sociales.

  • Ser crítico, solidario justo y respetuoso por la diferencia.

  • Asumir un comportamiento ecuánime y responsable frente al bienestar de la salud física y mental de la comunidad.

  • Enfrentar con responsabilidad y acierto el compromiso con la realidad personal, familiar y social que les corresponde vivir.

  • Destacarse en valores como: espíritu de superación, responsabilidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, tolerancia, respeto y amor por la vida

  • Que se forme y vivencie dentro del lema de la Institución por Hombres y Mujeres, responsable y libre.


B. PERFIL DE LOS DOCENTES:

 

  • Conocer la filosofía de la Institución y comprometerse con ella.

  • Tener un alto sentido de pertenencia hacia la Institución.

  • Tener un gran sentido de respeto por las diferencias de los demás.

  • Gran capacidad de diálogo y comunicación.

  • Ser objetivo en la toma de decisiones.

  • Dar una buena imagen de la Institución educando con el ejemplo.

  • Tener espíritu de superación constante, especialmente en lo relacionado con su saber específico y las habilidades pedagógicas para transmitirlo a sus estudiantes.

  • Destacarse en valores tales como: Compromiso, espíritu de servicio a la comunidad, responsabilidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, afectividad, comprensión, respeto, tolerancia y sensibilidad ante el valor de la vida de los demás.

  • Poseer un proyecto de vida claramente definido, en el que su profesión sea el eje central.

  • Promotor de las relaciones participativas, democráticas de igualdad y diálogo.


C. PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES:

 

  • Tener un alto sentido de pertenencia hacia la Institución.

  • Conocer y manejar las normas vigentes.

  • Tener idoneidad profesional para el cargo en el que está asignado.

  • Ser personas que cumplan eficientemente todas las funciones inherentes a su cargo.

  • Ser abierto al cambio y asimilando las innovaciones, en su actualización permanente.

  • Poseer capacidad de investigación y de interacción de procesos internos. Proyección social que lo lleve a elaborar acciones practicas de carácter pedagógico y comunitario.

  • Visión amplia de la dignidad de la persona que lo lleve a establecer excelentes relaciones interpersonales.


D. PERFIL DE LOS PADRES O ACUDIENTES:

 

  • Tener compromiso y sentido de pertenencia por la Institución.

  • Responsabilizarse por la educación de los hijos como primeros educadores.

  • Estar atentos a las sugerencias presentadas por los directivos y educadores.

  • Estar comprometidos con los planes y programas que desarrolle la Institución.

  • Participar en las actividades como escuela de padres, conferencias, talleres, seminarios y otros para su crecimiento personal y el de sus hijos.

  • Estar atentos a las llamadas que haga la Institución, y más cuando se trata de dar asesoría al estudiante cuando presente alguna irregularidad.

  • Poseer valores como: honestidad, responsabilidad en la formación de sus hijos, afectividad, comprensión y respeto.


E. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO:

(Secretarias - aseadoras - celadores)

  • Poseer excelentes relaciones humanas que faciliten el servicio a la comunidad educativa, conociendo y respetando las diferencias.

  • Tener capacidad de organización, orden y pulcritud en su lugar de trabajo.

  • Ser puntuales, responsables y comprometidos con sus funciones.

  • Buena presentación personal, acorde con su cargo.

  • Alto nivel de eficiencia y maximizar la utilización de los recursos.

  • Poseer discreción y prudencia en el manejo de la información.

  • Ser oportunos en la atención al público.

  • Tener sentido de responsabilidad siendo honrados y cuidando los enseres de la Institución.


F. PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:

  • Tener un alto sentido de pertenencia hacia la Institución.

  • Liderazgo positivo en busca de mejorar la convivencia en el plantel.

  • Tener excelente comunicación manifiesta en buenos modales y respeto a los miembros de la Comunidad Educativa.

  • Tener espíritu cívico.

  • Ser modelo de tolerancia, respeto responsabilidad y cumplimiento del deber.

  • Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.

DIRECTORIO

SEDE CENTRAL

DIRECCIÓN: Calle 34 BB Nº 91-20

TELÉFONOS 

PORTERIA:   4922111

SECRETARIA: 4922122

SECCIÓN BETANIA

DIRECCIÓN: Carrera 110 a Nº 34-82

TELÉFONO: 2531582

SECCIÓN 20 DE JULIO

DIRECCIÓN: Carrera 106 Nº 38-40

PORTERIA:    25250596

SECRETARIA: 4964779

E-MAIL: ilameric@educame.gov.co

2. MARCO LEGAL

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa América se sustenta en:

La Constitución Nacional Política de Colombia de 1991, en sus Artículos 67 y 29.

La Ley General de Educación: ley 115 de 1994, en sus Artículos 73, 87 y 96.

Decreto Reglamentario 1860 de 1994.

Decreto 1850 del 2002.

Decreto 0230 de 2002 y sus decretos reglamentarios 3055 del 2002

Decreto 1286 de abril 25 de 2005.

Decreto 1108 de 1994.

Ley 715 del 2001.

Ley 734, Febrero 5 de 2002 código académico disciplinario.

Ley 375 de la Juventud del 4 de Julio de 1997.

Código de la inferencia y la adolescencia 1098 / del 8 XI del 2007.

Decreto2082 de 1996

Resolución2565 de orden nacional

Codigo d ela infancia y la adolescencia 1098/2007

Ley 715 /2001

Sentencias T: 439 de octubre 12 de 1994.

T: 092 de marzo 3 de 1994

T: 186 de mayo de 12 de 1993.

T: 569 de1994.

T: 316 de 1994

3. COMUNIDAD EDUCATIVA, GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ÓRGANOS DE CONTROL.

3.1. COMUNIDAD EDUCATIVA

La Comunidad Educativa, (Ley 115 de 1994, Art. 6° y Decreto 1860 de 1994, Art. 18).

La Comunidad Educativa esta constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto Educativo Institucional. Se compone de los siguientes estamentos:

Los Estudiantes: también se les dicen alumnos, educandos o discípulos. Son el centro del proceso educativo y deben participar activamente en su propia formación integral.

Los Educadores: También se les denomina profesores, maestros o instructores. Son los orientadores en los establecimientos educativos de los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

Los Padres de familia y/o acudientes de los estudiantes: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La pareja tiene derecho a decidir libre y espontáneamente él número de sus hijos y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores de edad que presenten algún tipo de discapacidad.

Los padres o quienes tengan a menores bajo su cuidado; tienen la obligación de vincularlos a los establecimientos públicos o privados con el objeto de que reciban educación.

Los Directivos Docentes: En la Institución Educativa América, son el rector y los coordinadores en general. Ejercen funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría.

Los directivos de centros educativos velaran por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigarán las causas de la misma.

Los Egresados: Además reciben el nombre de Exalumnos. Son las personas que se han graduado de bachilleres en la Institución.

Los funcionarios administrativos: son aquellos que desempeñan funciones de administración (como la secretaria y la bibliotecaria), control, vigilancia y aseo.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar o en los órganos de participación usando los medios y procedimientos establecidos en la legislación vigente y en la constitución escolar.

3.2. GOBIERNO ESCOLAR

DEFINICIÓN:

El Gobierno Escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección, y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar.

El Gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Parágrafo.

En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.

Todos ellos son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la ley.

CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1994, el Gobierno Escolar de la Institución Educativa América, estará conformado por:

El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

EL RECTOR

Sus derechos y deberes están contemplados en la Constitución Colombiana (Artículos del 11 al 41 y el 44) Ley General de Educación (Estatuto Docente), Ley 200) Y Ley 734 Febrero 5 de 2002, Código único disciplinario y decreto 1850 de 2002.

FUNCIONES

De acuerdo con lo establecido en el Art. 25 del Dto. 1860 de 1994, le corresponde al Rector(a) de la Institución Educativa América:

Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del P.E.I..

Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I..

De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 715 de 2001 el rector, además de las funciones señaladas en las mencionadas normas, tendrá estas otras:

Dirigir la preparación del PEI con la participación de los distintos actores.

Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución.

Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.

Dirigir el trabajo de los docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades a la Secretaría de Educación o a quien haga sus veces.

Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno, de conformidad con las normas vigentes.

Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitaciones.

Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo en su institución.

Rendir informes al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis (6) meses.

Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.

Publicar una vez semestral, en lugares públicos, y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.

Los demás que le asignen el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Parágrafo: El desempeño de los rectores será evaluado anualmente por el Departamento, Distrito o Municipio, atendiendo al reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no-aprobación de la evaluación en dos (2) años consecutivos implica el retiro y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el Escalafón Docente.

Finalmente, el Art. 11 del Dto. 992 de 2002, le asigna a los rectores, en relación con el Fondo de Servicios Educativos, las siguientes funciones:

Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.

Elaborar el flujo de caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres (3) meses al Consejo Directivo.

Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuéstales.

Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con los flujos de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.

Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.

Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los entes de control.

Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.

Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos, si los hubiere.

En la Institución Educativa América, el Rector(a), será el líder, coordinador y dinamizador del Comité Operativo, integrado por rector y coordinadores de la Institución. Este organismo será el encargado de materializar las políticas y decisiones tomadas por los Consejos Directivo y Académico. La gestión de este comité se constituirá en una Gerencia Colegiada.

De acuerdo con las funciones que el Art. 25 del Dto. 1860 de1994 y la Ley 715 de 2001 le asignan a los rectores de las instituciones educativas, el rector(a) de la I. E. A, tendrá competencia para realizar cambios de jornada y de sección, entre docentes y coordinadores de la institución, cuando la necesidad del servicio lo requiera. Hasta donde sea posible, se llevará a cabo este procedimiento en forma concertada.

- CONSEJO DIRECTIVO

Reglamento Interno Consejo Directivo

Institución Educativa América

El consejo directivo de los Establecimientos Educativos Estatales estará integrado por:

- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Art. 21 Decreto 1860 de 1994).

· El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

· Dos Representantes Del Personal Docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

· Dos Representantes De Los Padres De Familia, elegidos por la junta

· directiva de la Asociación de Padres de Familia.

· Un Representante De Los Estudiantes, elegidos por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

· Un Representante De Los Exalumnos, elegido por el consejo directivo, de candidatos presentados por las organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

· Un Representante De Los Sectores Productivos, organizados por el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El Representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1 : Los Administradores Escolares (colaboradores de disciplina) podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formula invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguiente a la iniciación de las clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrará en ejercicio de sus funciones.

2. Todo representante al Consejo Directivo no podrá ser reelegido por dos períodos o dos años consecutivos, la vigencia será por un año lectivo.

Los miembros que pueden ser reelegidos son el representante de los Exalumnos y el del sector productivo, por la dificultad para encontrar representación en esto renglones.

3. Cada uno de los representantes del Consejo Directivo deberá tener un suplente quien lo reemplazará cuando por motivos justificados no pueda asistir a una reunión. Los suplentes serán elegidos el mismo día que los representantes principales y con las mismas especificaciones. Cuando el representante principal falte por tres (3) veces continuas o discontinuas sin razón justificada a las reuniones será sustituido automáticamente por el suplente.

4. Los representantes del Consejo Directivo pueden ser relevados de sus cargos cuando sus representados no se sientan satisfechos con el desempeño de sus funciones; para ello deberá presentarse un comunicado escrito firmado por la mayoría de las personas a quienes representa, justificando dicha solicitud, se procederá a relevar al principal, por el suplente, y se elegirá el nuevo suplente.

5. Los representantes de los docentes, principal y suplente en la básica secundaria y media, serán elegidos por mayoría de votos en asamblea de profesores.

En caso de que no hubiese docentes que se postulen como representantes al Consejo Directivo, se sorteará entre los profesores que no hayan representado a sus compañeros ante éste, tanto en básica primaria como en básica secundaria y media.

6. La elección de los representantes de los exalumnos principal y suplente se hará antes de terminado el año lectivo escolar entre los candidatos propuestos por los directores de grupo del grado 11º.

7. Los dos representantes de los padres de familia serán elegidos así: Un representante por el Consejo de Padres de familia y el otro por la Asociación de Padres de Familia, con su respectivo suplente.

El Consejo de Padres de Familia está conformado por los representantes correspondientes a cada uno de los grados de la Institución. Luego de reunidos los representantes de cada grupo y habiendo quórum, procederán a elegir por mayoría de votos su representante titular y suplente, quien debe tener a su hijo o acudido matriculado en la Institución Educativa América de 0º - 11º.

La Asociación de Padres de Familia nombrará su representante ante el Consejo Directivo así:

Los miembros de la mesa directiva vigente, se reúnen y designan principal y suplente para que los representen ante el Consejo Directivo y fijarán los criterios para esta selección.

El presidente de la Asociación puede ser el principal ante el Consejo Directivo o cualquier otro miembro.

8. La Rectora o Rector convocará a reuniones del Consejo Directivo los primeros 15 días de cada mes y lo convocará extraordinariamente cuando lo considere conveniente. No se realizarán reuniones de Consejo Directivo en los siguientes casos: Cuando no haya quórum, durante los paros, siempre y cuando los representantes estén en cese de actividades.

9. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo podrán tener una duración de seis horas prolongables hasta por dos horas y podrán continuar al día siguiente consultando a los asistentes sobre su disponibilidad lo mismo que la hora de citación.

10. Los integrantes del Consejo Directivo, serán informados con tres (3) días de anticipación, como mínimo, sobre la fecha, la hora y los temas a tratarse, con el fin de consultar a sus representados sobre la posición de éstos;

si la situación lo amerita, se cita de un día para otro.

11. Al terminar las reuniones de Consejo Directivo el tiempo de duración de las sesiones corresponde a la jornada laboral de cada uno de los integrantes, docentes, directivos, alumnos y exalumnos.

La secretaria del Consejo Directivo o quien haga sus veces citará a los miembros del consejo y manejará sus números telefónicos, de igual modo la rectora.

12. La secretaria del Consejo será quien elabore las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen; igualmente elaborará el modelo borrador de los comunicados o correspondencia, los cuales serán transcritos y enviados por la auxiliar administrativa de la Institución Educativa América.

13. La correspondencia dirigida al consejo directivo, será recibida directamente por la secretaria de éste o en su defecto por la Auxiliar de la Institución o la señora Rectora.

14. Las decisiones que se tomen en el consejo directivo, se harán por mayoría, o sea la mitad más uno de los asistentes a la reunión, además las votaciones se hará en voz alta y justificada cuando así se requiera; para dejar constancia en caso de salvamento de voto y de igual forma justificar a sus representados la decisión tomada. Además, podrá dejar constancia en el acta quien lo desee.

Las decisiones se podrán tomar a través del voto secreto.

15. Las deliberaciones del consejo directivo serán en voz alta.

16. Cuando se vaya a tomar una determinación en la cual haya sido consultada la comunidad educativa, la decisión tomará según las deliberaciones del consejo el cual analizará los pro y los contra de las propuestas.

17. Los integrantes del Consejo Directivo no volverán a deliberar sobre determinaciones tomadas en reuniones anteriores.

Salvo requerimiento de instancias superiores: Núcleo educativo, Secretaría de Educación, Contraloría.

18. Los integrantes del Consejo Directivo podrán deliberar con la rectora la asignación académica de los docentes para el año siguiente y aportarle sugerencias sin desconocer, que la Rectora es la autoridad para distribuir la asignación académica, según el recurso humano y las necesidades institucionales. Igualmente la rectora es autónoma para ubicar a los docentes en la jornada que se requieran (avisándoles con antelación).

19. Todo caso que se solicite ser tratado o analizado entre el consejo directivo deberá haber seguido primero el conducto regular.

20. Se dará un espacio a los representantes del Consejo Directivo para que informen a sus representados las determinaciones tomadas y para recoger propuestas a presentar a él. Este espacio será cedido por el coordinador de la sección oportunamente.

21. Todo representante del Consejo Directivo podrá invitar a una persona capacitada y que considere es importante para la explicación o sustentación de un tema en particular a tratarse; luego de su intervención deberá retirarse del recinto para que los integrantes del Consejo Directivo deliberen o tomen decisiones sin la presencia del ponente.

En la Básica Primaria los tres docentes elegidos democráticamente en cada sección, se reunirán con

La rectora o su representante, para designar el principal y el suplente al Consejo Directivo, quienes tendrán voz y voto. El otro docente asistirá a las reuniones durante todo el año, con voz pero sin voto.

Teniendo en cuenta la fusión que se inició en el 2003 y para dar buena participación a las secciones de primaria, se acordó que para el primer año se sortearía el cargo de principal y suplente, quedando así: Principal, la representante de Betania, suplente la representante del Corazón. Para el año siguiente: Principal, el Corazón y suplente Betania. Para el 2005, principal 20 de Julio y suplente el Corazón. Para el 2006, se iniciará nuevamente con el sorteo.

Las funciones de secretaria las realizará quien quede elegido como principal.

22. El representante de los estudiantes no se verá afectado académicamente por las actividades o evaluaciones que realicen sus profesores en las fechas que tenga reunión el Consejo Directivo. Los profesores no podrán colocarle la falta de asistencia a clase, negarle el permiso a salir a la reunión, e igualmente tendrá derecho a presentar sus tareas, trabajos, actividades o evaluaciones oportunamente.

25. Al finalizar cada año escolar los integrantes del consejo sacarán a convocatoria pública las instalaciones de la tienda escolar, fijarán canon de arrendamiento, criterios de selección, prohibiciones etc.

El contrato se firmará por 10 meses de febrero a noviembre del año siguiente.

El canon de arrendamiento se cancelará en la cuenta de la Institución Educativa América por parte de la persona arrendataria los cinco primeros días del mes.

26. Sobre El Manejo De Los Fondo De Servicios Educativos. El Consejo Directivo (C.D), se rige por las disposiciones contempladas en el Decreto reglamentario 492 de mayo 21 de 2003 de la ley 715 de 2001 y la resolución 249 de la Contraloría Municipal.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son funciones del consejo directivo las contenidas en el decreto 1860, articulo 23.

Aprueba el P.E.I. elaborado por la comunidad educativa.

Aprueba el presupuesto.

Aprueba el Plan Anual de Compras (P.A.C) y el plan de acción.

Aprueba los estados financieros.

Aprueba el programa general de compras.

Velar por el adecuado manejo y utilización de recursos.

Aprueba los diferentes cambios en la ejecución principal de la vigencia, tales como: adiciones y traslados.

Tomar todas las decisiones de carácter institucional.

Los puntos contemplados en este reglamento interno se rigen por la ley General de Educación, Ley 115 de 1994 y los decretos reglamentarios; pero están sujetos a los cambios que se requieran por nuevas normas o leyes como la Ley 715 de 2001 y su futura reglamentación.

-PROCEDIMIENTOS PARA REMISIÓN DE CASOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.

El Consejo Directivo procederá a actuar sólo cuando los casos remitidos han agotado el debido proceso, decidiendo la desescolarización, cancelación de matrícula y/o no renovación de la misma.

Cuando se haya tomado una decisión respecto a la sanción por aplicar, levantará el Acta respectiva con base en la cual se elaborará la Resolución Rectoral correspondiente.

- CONSEJO ACADÉMICO.

Siguiendo los lineamientos del Art. 145 de la Ley 115 y del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico de la Institución Educativa América estará conformado por: El Rector, (quien lo preside) los Directivos Docentes (coordinadores de las diferentes secciones) y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Como en la Institución, en la básica primaria hasta el grado tercero no se trabaja por áreas sino por grupos, el Consejo Académico lo integrará también un representante de cada uno de los grados desde preescolar hasta el mencionado grado tercero.

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Según lo establecido en el Art. 24 del Decreto 1860 de1994, el Consejo Académico de la Institución Educativa América, cumplirá las siguientes funciones:

*Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

*Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto (Consultar Cáp. V del Decreto 1860). El Art. 37 del mismo decreto deja claro que «el currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptadas por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso.

*Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

*Participar en la evaluación institucional anual.

*Conformar las Comisiones de Evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

*Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

*Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

*Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Directivo.

*Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

*Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

*Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad.

*Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

*Las demás funciones afines o complementarias de las anteriores que le atribuya el P.E.I..

*Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

*Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

*Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

*Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

*Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del PEI.

*Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

*Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I...

3.3. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El Consejo Académico conformará para cada grado una comisión de Evaluación y Promoción, integrada por un número de hasta 3 docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de evaluar el rendimiento académico en cada período y definir al finalizar el año, la promoción de los educandos de cada grado. Además, esta comisión es la encargada de hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades en cada período y al finalizar el año. Del mismo modo considerará los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos, para atenderlos adecuadamente y realizará las demás funciones que le asigna el Artículo 8 del Decreto 230 de 2002.

3.4. OTROS CARGOS Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO ESCOLAR.

Al interior de la I. E. América se constituyen como agentes con una significativa capacidad de participación en los procesos propios de la vida y del gobierno escolar los siguientes cargos y organismos:

COORDINADOR

Es un docente que ejerce funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección, programación y asesoría.

- FUNCIONES

*Participar en el Consejo Académico, en el de administración del Fondo de Servicios Docentes y en los demás en los cuales sea requerido.

*Colaborar con el Rector(a) en la planeación y evaluación institucional.

*Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

*Organizar a los profesores por áreas de acuerdo con las normas y coordinar sus acciones para el logro de sus objetivos.

*Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores.

*Establecer canales y mecanismos de comunicación.

*Dirigir y supervisar la ejecución y la evaluación de las actividades académicas.

*Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.

*Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de las clases del plantel, en colaboración con los jefes de área, y presentarlos al Rector(a) para su aprobación.

*Fomentar la investigación científica para el logro de propósitos educativos.

*Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.

*Rendir periódicamente el informe al Rector (a) del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.

*Presentar al Rector(a) las necesidades de material didáctico de las áreas.

*Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

*Coordinar los talleres asignados a los alumnos suspendidos.

*Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.

*Llevar una agenda de control para las anomalías que surjan dentro de la comunidad educativa que precede.

- AUXILIAR ADMINISTRATIVA (SECRETARIA)

FUNCIONES (Resolución 13352 de 1997).

*Llevar la correspondencia y el archivo del establecimiento, transcribir circulares y demás comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas.

*Expedir Certificados de Estudio, tiempo de servicio, constancias y demás documentos que le sean solicitados.

*Revisar la documentación de los alumnos y verificar el lleno de los requisitos legales.

*Atender las llamadas telefónicas, los alumnos, profesores y público en el horario establecido.

*Elaborar, digitar e imprimir el listado de los alumnos y profesores y demás proyectos para apoyar los distintos procesos del plantel.

Ingresar y generar en el sistema la información de servicio educativo.

*Colaborar con el Rector(a) en los registros del Sistema Nacional de Información, Programa Sabe 50 y demás informes estadísticos.

*Participar como secretaria en actas de los Consejos Directivo y Académico.

*Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

- PERSONAL DE APOYO Y DE SERVICIOS

LOS CELADORES.

FUNCIONES (Resolución 13352 de 1997)

*Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que se le hayan asignado.

*Controlar entrada y salida de personas y objetos del plantel.

*Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.

*Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.

*Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.

*Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.

*Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.

*Recibir oportunamente el servicio, comunicando a su superior inmediato de las novedades o anomalías encontradas y de aquellas que ocurran durante su turno.

*Colaborar con las autoridades comunicando hechos que permitan la neutralización oportuna de actos delictivos y prestarles el apoyo necesario cuando sea requerido.

*Tener conocimiento de las instalaciones dadas a su custodia, conocer el sitio y el manejo del equipo de prevención de incendios, contadores de corriente eléctrica y suiches en general.

*Cumplir las normas de seguridad y prevención de desastres.

*Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

- ASEADORAS

FUNCIONES (Resolución 13352 de 1997)

*Barrer, limpiar, trapear y recoger las basuras del plantel.

*Emplear adecuadamente los materiales e implementos de aseo.

*Evitar molestias al público y empleados en la ejecución de sus labores.

*Comunicar a su jefe inmediato cualquier anomalía que detecte y que tenga que ver con el desempeño de su labor.

*Cumplir las normas de seguridad y prevención de desastres.

*Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida

3.5. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y LOS PERSONERITOS ESCOLARES.

Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.

Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto Formación para la Democracia, la Paz, la Cooperación y el Desarrollo de Valores.

La fecha de esta elección la propone la Secretaría de Educación Municipal en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con el Comité de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94).

El cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94.

En la I. E. América, se elegirá un personero estudiantil con los estudiantes con los estudiantes, el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y el Presidente del Consejo de Estudiantes.

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Dto. 1860/94, son funciones del personero de los estudiantes:

*Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

*Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

*Presentar en forma respetuosa, ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

*Cuando lo considere conveniente, apelar ante el Consejo Directivo, alguna decisión discutida y no compartida con la Rectoría.

*Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

*Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil.

PARÁGRAFO: Si el Personero no cumple con sus deberes, no realiza el proyecto presentado, tiene un bajo rendimiento académico o comete alguna falta grave, será reemplazado por quien obtuvo el mayor número de votos después de él; si éste no reuniere las condiciones ya expresadas, se procederá a elegir nuevamente otro personero con el mismo sistema de elección, mediante voto secreto con tarjetón.

Pensar si se anexa las funciones de la profesora del aula de apoyo y otros profesionales. ( Ver Anexo ultima pagina)

3.6. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

Como señala el Art. 29 del Dto. 1860/94, éste es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

Estará conformado por los representantes de cada uno de los grados que ofrezca la institución; entre ellos se nombre al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

Si bien es un organismo dirigido y orientado por los estudiantes y con total autonomía para tomar decisiones, para organizarse internamente y para gestionar, deberá presentar ante el Consejo Directivo sus propuestas de trabajo y planes de acción para que allí sean conocidos, aprobados y apoyados, ya que ningún organismo de participación dentro de la institución puede funcionar desarticulado del Consejo Directivo que es el máximo organismo de participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y de dirección de la institución.

En caso de renuncia o revocatoria del mandato del representante de un grado ante el consejo de estudiantes, la vacante debe ser inmediatamente reemplazada por el candidato que obtuvo la segunda votación más alta durante el proceso electoral. En el caso de candidatos únicos, el Comité de Democracia Escolar convocará una asamblea de estudiantes del grado para nombrar un nuevo representante.

- FUNCIONES

Entre las funciones del Consejo de Estudiantes están:

*Darse su propia organización interna (reglamento, distribución de cargos, etc.)

*Elegir el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución, asesorarlo y vigilarlo en el desarrollo de sus funciones como representante de los intereses y necesidades de los estudiantes.

*Invitar a sus reuniones a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

*Identificar con el apoyo permanente de los representantes de grupo, los problemas y necesidades académicas, de convivencia, de capacitación, de asistencia, etc., de los estudiantes; luego diseñar proyectos de trabajo e intervención, orientados a la solución de dichos problemas y finalmente presentarlos ante los estudiantes, y ante los órganos del gobierno escolar pertinentes (Consejo Directivo, Consejo Académico y Rector), para que sean autorizados y apoyados en diferentes formas.

*Darse a conocer entre los estudiantes de las cuatro (4) secciones.

*Dar a conocer a los estudiantes en forma oral o escrita, las actividades y proyectos que han desarrollado o planean desarrollar en beneficio de los estudiantes, por lo menos cada tres (3) meses.

*Promover la integración entre los diferentes representantes de grupo, la socialización de las dificultades y fortalezas de los diferentes grupos, el intercambio de iniciativas de acción, etc.

*Buscar por intermedio de los organismos del gobierno escolar y de otras organizaciones dentro y fuera de la institución, talleres y actividades de formación en liderazgo, gestión de proyectos, resolución de conflictos, etc., para los representantes de grupo y otros líderes que se identifiquen en los distintos grados, de tal manera que se vaya consolidando un equipo fuerte y bien formado de dirigentes estudiantiles que realmente tengan voz y presencia en la Institución.

*Presentar ante el Consejo Directivo su Plan de Trabajo para el año, con un cronograma que establezca claramente las fechas y horarios de actividades, de reuniones ordinarias, de encuentros con representantes de grupo, etc., para que desde este organismo sean autorizadas desde el comienzo del año escolar.

*Presentar a los coordinadores y docentes el cronograma autorizado por el Consejo Directivo cada vez que se vayan a reunir, según las fechas previstas.

*En caso de requerir reuniones extraordinarias, solicitar autorización firmada por los coordinadores respectivos, presentando por escrito la programación de la reunión y el tiempo que se requiere para realizarla.

*Participar activamente en los procesos de evaluación y veeduría de los aspectos académicos, disciplinarios y administrativos de la I. E. América.

*Otras que el mismo Consejo estipule o que les asignen los organismos del Gobierno Escolar y el Manual de Convivencia.

3.7. LOS REPRESENTANTES DE GRUPO.

Aunque este cargo no se encuentra contemplado ante la legislación educativa vigente, en la I. E. América los representantes de grupo serán los voceros de sus compañeros ante las diferentes autoridades de la institución y los dinamizadores de procesos significativos y formativos dentro de su grupo.

FUNCIONES

*Hacer parte del Consejo Estudiantil.

*Asistir a las reuniones programadas por la coordinación, consejo estudiantil, rectoría y Director de Núcleo.

*Servir como mediadores en procesos de resolución de conflictos dentro de su grupo.

Identificar problemáticas grupales, proponer alternativas de solución y ejecutarlas.

*En caso de no poder resolver alguna problemática, llevarla al representante de grado y si es necesario al consejo estudiantil, para que éste proceda ante los organismos competentes.

*Mantener al grupo informado de las novedades institucionales.

*Servir como vocero del grupo ante los docentes, coordinadores y demás directivas.

*Servir como vocero de los docentes y directivos docentes ante el grupo, cuando sea necesario.

*Mantener la confidencialidad en torno a los procesos en los cuales sirve como mediador.

*Promover actividades lúdicas, deportivas, culturales y de integración en su grupo.

*Ser ejemplo para sus compañeros en el aspecto académico y disciplinario.

*Colaborar activamente con la disciplina del grupo cuando el educador(a) no haya llegado al aula.

*Motivar y organizar al grupo para el cuidado, mantenimiento y mejoramiento del salón y todos los enseres que en él se encuentran.

3.8. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

La Asociación de Padres de Familia de la I. E. América es una organización privada sin ánimo de lucro, constituida voluntariamente por un grupo de padres y/o acudientes de los estudiantes matriculados en la Institución, cuyo objetivo es apoyar al establecimiento en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional

( P.E.I ). Esta Asociación es dirigida por una junta directiva y su máximo órgano de poder es la asamblea general de socios. El decreto 1286 de Abril 27 de 2005, en sus Artículos 9 a 12, 14 y 15, reglamenta las asociaciones de padres.

Solo existirá una Asociación de Padres de Familia por institución educativa y el procedimiento para su constitución está previsto en el Art. 40 del Dto. 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propiosestatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.

Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

- FINALIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES.

*Apoyar la ejecución del PEI y el Plan de Mejoramiento del establecimiento educativo.

*Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

*Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

*Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

*Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

*Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral, de conformidad con lo establecido en el Art. 315 del Decreto 1098 de 2006

- MANEJO DE RECURSOS.

Serán administrados únicamente por la Junta Directiva de la asociación, de acuerdo con los estatutos. Ésta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación, quien en ningún caso podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.

La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.

PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES.

Les está prohibido a las Asociaciones de Padres de Familia:

*Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier otra forma de aporte en dinero o en especie, o de imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos, o la adquisición de productos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994.

Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta o en aquellos que establezcan convenios.

*Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

*Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

- JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES.

*Este organismo es el encargado de dirigir la Asociación de Padres de Familia, según lo establecido en los estatutos aprobados por los miembros de la Asociación y según las decisiones emanadas de la Asamblea de Socios, que es el máximo órgano de poder.

Este organismo funcionará con la normatividad del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

3.9. EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AMERICA

El Consejo de Padres de Familia estará integrado por mínimo uno y máximo tres padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres y/o acudientes presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.

- FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES

*Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado.

*Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado, realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

*Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

*Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados

Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

*Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la ley.

*Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción, de acuerdo con el Dto. 230 de 2002.

*Presentar las propuestas de modificación del P.E.I. que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

*Elegir los dos Representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del Art. 9 del presente decreto.

3.10. ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS.

Esta es otra organización sin ánimo de lucro, que está integrada por los ex-alumnos de la Institución, que desean apoyar el desarrollo del PEI. Su máxima autoridad es la Asamblea de Socios y es dirigida por una Junta Directiva. Según el Dto. 1860 de 1994, Art. 21, Inciso 5, la asociación de ex alumnos, como entidad que los aglutina, debe elegir la terna de candidatos a representante de los ex alumnos ante el Consejo Directivo, para que dicho Consejo decida quien se quedará en el cargo.

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección de la Asociación de Ex alumnos y de la administración de sus programas, proyectos y recursos. Además, tiene entre sus funciones, nombrar una terna de candidatos para que se elija entre ellos al representante al Consejo Directivo de la Institución Educativa América.

3.11. COMISIÓN DE DISCIPLINA.

La comisión de Disciplina secciona en cada sede y está integrado por el coordinador de la institución o la Sección, quien la preside, dos docentes de cada jornada quienes poseen la facultad de decidir los correctivos de acuerdo con el Manual de Convivencia.

- FUNCIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

Estudiar y analizar los casos de aquellos estudiantes que han agotado el debido proceso (profesor-coordinador) de las faltas leves o graves.

Analizar las circunstancias atenuantes o agravantes.

Ejecutar acciones pedagógicas o formativas que permitan una adecuada orientación de reposición de las faltas cometidas, mediante un contrato firmado por el estudiante,el padre de familia o acudiente, el coordinador y los integrantes de la comisión de disciplina, con los descargos correspondientes por cada uno.

  • Sugerir la suspensión de uno (1) a tres (3) días, según la naturaleza de la falta, sanción que solo será ejecutada por el Coordinador, Rector o Consejo Directivo.Los docentes no están habilitados para suspender a un alumno
  • Remisión al Consejo Directivo si no se cumple con las acciones pedagógicas y formativas.
  • Llevar el control de forma contínua y permanente de aquellos estudiantes con contrato notarial existentes en la institución.